REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001024
En fecha 29 de Agosto del 2.004 la ciudadana ANGÉLICA MARÍA SOSA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.856.685, asistida por el abogado, DENISE ALONSO MONTEAVARO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.601 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MENDOZA LAVADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.446.246 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Doce (12) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cinco (5) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos Partidas de nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Abril del 2.004 (f.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citada en fecha 3 de Mayo del 2.004, (f.10)
En fecha 6 de Mayo del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud al folio 11.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 21/04/04, (f.9)
La Fiscal en diligencia del 24 de Mayo del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.12)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana ANGÉLICA MARÍA SOSA MARIÑO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano FRANKLIN ALBERTO MENDOZA LAVADO, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ANGÉLICA MARÍA SOSA MARIÑO y FRANKLIN ALBERTO MENDOZA LAVADO por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Junio de 1.991, bajo el Nro. 84, folio 85 fte y vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.991 La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, el niño DAVID ALEJANDRO continuará bajo la Guarda de la Madre y el adolescente ANGEL FRANCISCO continuará bajo la guarda de su Padre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,00 Bs.) MENSUALES, suma que puede ser cancelada en dos cuotas y dicha cantidad deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que se ordena aperturar para tal fin. Los gastos de colegio, uniforme, vestido, médico, medicinas, útiles escolares, calzado, recreacionales, culturales y demás gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, ni con las horas de estudio. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores y previó acuerdo entre ellos. Para el cumpleaños del padre, el niño y el adolescente lo disfrutaran con él, y para el día de cumpleaños de la madre el niño y el adolescente lo disfrutaran con ella. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (8) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,
Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:48 a.m.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.
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