REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001120

En fecha 5 de Abril del 2.004 la ciudadana ROYBEL MARIA BRITO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.854.283, asistida por la abogado, GLORIA GRANADOS CADAVID inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.868 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano DAVID LEONARDO FERNANDEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.587.621 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Una hija de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Seis (6) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de nacimiento, de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Abril del 2.004 (f.5), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citada en fecha 28 de Abril del 2.004, (f.8)
En fecha 04 de Mayo del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud al folio 11.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 28/04/04, (f.10)
La Fiscal en diligencia del 25 de Mayo del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.12)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana ROYBEL MARIA BRITO SALAZAR, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano DAVID LEONARDO FERNANDEZ GAMEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ROYBEL MARIA BRITO SALAZAR y DAVID LEONARDO FERNANDEZ GAMEZ por ante el Prefecto del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 30 de Julio de 1.996, bajo el Nro. 47, folio 92 fte al 94 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.996 La Patria Potestad de la hija procreada, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien quedará bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (130.000,00 Bs.) MENSUALES, suma ésta que debe ser depositada en una Cuenta de Ahorros que se ordena aperturar para tal fin. Los gastos de colegio, uniforme y vestido serán satisfechas por el padre, hasta tanto la progenitora comience ha laborar y desde ese mismo momento todos los gastos que genera la hija en común serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hija todos los días que él tenga libre, debido que su trabajo no le permite una visitas regular, ya que es un funcionario adscrito a la GUARDIA NACIONAL. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Prefecto del Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (8) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:18 a.m.

El Secretario


Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.