REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001275
En fecha 20 de Abril del 2.004 la ciudadana INES ESTHER FIGUEROA ARCILA, Natural de Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nro C.I: E-80.623.189 y Naturalizada Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.911.388, asistida por la abogado, YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.034 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano GASTON DE JESUS VELAZCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.719.983 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Dieciséis (16) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Doce (12) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos Partidas de nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Abril del 2.004 (f.9), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citada en fecha 6 de Mayo del 2.004, (f.13)
En fecha 12 de Mayo del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud a los folios 17 y 18.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 28/04/04, (f.12)
La Fiscal en diligencia del 24 de Mayo del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.19)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana INES ESTHER FIGUEROA ARCILA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano GASTON DE JESUS VELAZCO GONZALEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos INES ESTHER FIGUEROA ARCILA y GASTON DE JESUS VELAZCO GONZALEZ por ante el Prefecto de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29 de Junio de 1.986, bajo el Nro. 536 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.986 La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes quedarás bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad equivalente al Veinte por Ciento (20%) de los ingresos mensuales del padre, suma ésta que deberá ser depositada en una cuenta de ahorro que se ordena abrir pata tal fin. De igual forma el padre se compromete a suministrar en el mes de noviembre la cantidad equivalente a dos mensualidades adicionales como contribución a los gastos de navidad. Los gastos de uniforme, vestido, calzado, colegio, útiles escolares, médicos, medicinas, recreativos, y todos aquellos gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos todos los fines de semana, desde el día viernes a las 6 p.m. hasta el día domingo a las 6 p.m. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Prefecto de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia y al Registro Principal de ese Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (8) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,
Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:07 p.m.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.
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