REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 24 de Marzo de 2.004, la ciudadana CARMEN AMATISTA GARCÍAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.553.204 y de este domicilio, asistida del abogado NELSON SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.408, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ALBERTO MEDINA MATAMOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.595.338 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas de nombres ADRIANA CAROLINA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la adolescente. Admitida la solicitud en fecha 18 de Diciembre de 2.003 (F.06), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 22 de Abril de 2.002 (Folio 10). En fecha 28 de Abril de 2.004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 11). La Fiscal consignó escrito en fecha 24 de Mayo de 2.004 indicando a las partes la necesidad de que indiquen a este Tribunal quien ostentará la guarda. (Folio 12).___________________________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _____________________________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y siendo subsanada la solicitud en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALBERTO MEDINA MATAMOROS y CARMEN AMATISTA GARCIAS DIAZ, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de Diciembre de 1.981, bajo el N° 284, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1981. La adolescente continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hija la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00) mensuales, que deberá entregar directamente a la madre guardadora en dinero en efectivo los días dos (02) de cada mes. Los gastos de de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, útiles, uniformes, matrícula escolar y gastos decembrinos se sufragaran entre ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hija todos los días de la semana, siempre que tales vistas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.-
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