REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS: 193 Y 145
DEMANDANTE: Maritza Del Carmen Vásquez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.010.
DEMANDADO: Francisco Adan Pastran Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.270.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2.002, la ciudadana Maritza Del Carmen Vásquez Sánchez, ya identificada, actuando en representación de sus hijos Hiletza Alejandra y Virgilio José Pastran Vásquez, solicitó fuese citado el ciudadano Francisco Adan Pastran Riera, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la obligación alimentaría para con sus hijos.
En fecha 28 de febrero de 2.002, este Tribunal requirió a la solicitante subsanar el escrito de demanda.
En fecha 04 de marzo de 2.002, compareció la demandante y dio cumplimiento a lo solicitado.
Admitida la demanda en fecha 06 de marzo de 2.002, se ordenó emplazar al demandado, oficiar al organismo empleador del demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2.002, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril de 2.002, comparece el ciudadano Jesús Enrique Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y expuso:
“Consigno en este acto, constante de cuatro folios útiles, boleta de citación sin firmar por el ciudadano FRANCISCO ADAN PASTRAN RIERA, por cuanto me he trasladado los días 12, 19, 21 de marzo del 2.002 y 08, 09, 11 de abril del 2.002, hasta el callejón Jacobo Curiel entre Calles Torrellas y Jacobo Curiel, casa s/n de esta ciudad, siendo imposible localizarlo. Allí me he entrevistado con una ciudadana identificada como MARILIN DURAN, titular de la cédula de identidad personal Nº 15.996.411 y me ha manifestado que el ciudadano a citar no se encuentra, que estaba trabajando, pero que no sabia en que sitió. Igualmente dejó constancia que me traslade hasta la Calle Bolívar, parte alta, por información suministrada por la solicitante de que el ciudadano a citar se encontraba en casa de un hermano de él, siendo de igual manera imposible localizar”.
Esta Sala para decidir observa:
El primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
DECISIÒN
Visto lo expuesto por el alguacil de este Tribunal en fecha 12 de abril del 2.002, y por cuanto la ultima actuación de la demandante fue el día 04 de marzo del 2.002, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.
Registres y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora 15 de junio de 2004.
El Juez Unipersonal Nº 2
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Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 347-2004 y de público siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 2SJ.1279.02
AHC-jpm-04
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