REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 19 de mayo del 2.004, el ciudadano Gaudy Gregorio Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.636.678, en representación de sus hijos los niños Gaudy Yunior y Stephanie Paola Valera Chirinos, expuso lo siguiente: “Me comprometo ante este Organismo en fijar les una Ob ligación Alimentaría para mis menores hijos STEPHANIE PAOLA Y GAUDY YUNIOR VALERA CHIRINOS, de 4 años y 4 meses de edad, respectivamente, de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) SEMANALES, de los cuales la ciudadana SONIA DOLORES CHIRINOS, madre de mis hijos, deberá cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) correspondiente al transporte de la niña, además pagaré aparte los gastos de médico, medicinas, vestuario y educación. Dicha cantidad la depositaré semanalmente en la cuenta de ahorros que se aperture a nombre de mis menores hijos. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este Consejo de Protección”. Seguidamente estando presente la ciudadana SONIA DOLORES CHIRINOS, venezo lana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.638.3 13 y domiciliada en la Avenida 8, casa N° 65, Sector Los Chalets de la Urbanización Calicanto, Municipio Torres del Estado Lara y expone: “Estoy de acuerdo y acepto la Ob ligación Alimentaria ofrecida por el ciudadano GAUDY GREGORIO VELERA para nuestro hijos y me comprometo a acudir ante e l Banco industrial de Venezuela para aperturar la cuenta de ahorros a nombre de mis hijos. Me comprometo igualmente a respetar y acatar la decisión de este Consejo de Protección”. (Copiado textualmente).
El organismo administrativo admitió la solicitud el 19 de mayo del 2.004, ordenó oficiar al Banco Industrial de Venezuela y mediante auto de esa misma fecha el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 10 de junio del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 16 de junio del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio uno (01) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Gaudy Gregorio Valera y Sonia Dolores Chirinos, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños Gaudy Yunior y Stephanie Paola Valera Chirinos, queda fijada en la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario y de educación.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la secretaria de este Tribunal de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2.004. Año 194º y 145°
La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio.
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 370-2.004 siendo las 9:00 a.m. y se libró oficio Nº 903-2.004.
La Secretaria.
Abg: Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-2.804-04.
RCZ-mz-05.
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