REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10 de junio del 2.004, la ciudadana Yarabid Josefina Tua Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.823, asistida por la Fiscal Provisoria Decimoquinta del Ministerio Público, abogada Maria De Los Ángeles Martínez, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Keiber David Hernández Tua, alegando que se incurrió en el error al asentar su número de cédula de identidad como 11.701.827, siendo lo correcto 11.701.823. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 16 de junio del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Keiber David, que corre inserta en el folio dos (2) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad de la ciudadana Yarabid Josefina Tua Rodríguez como 11.701.827, siendo lo correcto 11.701.823.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yarabid Josefina Tua Rodríguez, en representación del niño Keiber David Hernández Tua. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la solicitante como 11.701.823, dejando sin efecto 11.701.827.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 478, de fecha 12 de septiembre de 1.996. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 29 de junio de 2.004. Años 194º y 145º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 381-2.004 siendo la 1:00 pm.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-2.797-04
RCZ/amr-3
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