GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 1. Carora, 29 de Junio de 2004.-

194º y 145º


Visto el escrito de solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Gregorio Marcelo Pinto y Helem Janeth Piña Oropeza venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.345.207 y 15.412.551, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada Yannina Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.603, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Pinto Piña, procrearon dos (02) hijas de nombres: Helenmar Rosana y Marcelo Jordan Pinto Piña, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:

“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: La guarda y custodia le corresponderá a la madre ciudadana Helem Janeth Piña Oropeza

TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, estudios, recreación y demás gastos necesarios para el normal desarrollo de los niños.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, es decir, el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que quiera, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de descanso.


Notifíquese a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirvan practicar un informe-socioeconómico a los niños Helenmar Rosana y Marcelo Jordan Pinto Piña y a los referidos ciudadanos. Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud. Líbrense boletas de notificaciones.



LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 374-2004, siendo las 09:30a.m., se libraron boletas de notificaciones y una copia certificada para archivo.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS










EXP. Nº 1SJ-2.815-04
RCZ/bma.01