REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
AÑOS 194º y 145º
DEMANDANTE: Maria Elisenda Rodríguez de Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.071.
DEMANDADO: José Alberto Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.602.
MOTIVO: Medida de Protección.
Mediante acta levantada ante este Tribunal en fecha 12 de diciembre del 2.000, la ciudadana Maria Elisenda Rodríguez de Suárez, ya identificada, en representación de sus hijos, Elialbert José y Ezequiel José Suárez Rodríguez, solicitó una medida de protección para sus hijas antes mencionado, alegando que su padre, ciudadano José Alberto Suárez, llegaba a la casa en estado de ebriedad, despertando a Ezequiel José para que le abriera la puerta por lo que por tal motivo el niño se encontraba traumatizado.
Admitida la solicitud en fecha 13 de diciembre del 2.000, actuando en sede administrativa como Consejo de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó aplicar la siguiente medida de protección:
“a.- Notificar a la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, a los fines de que se traslade con la mayor brevedad posible al lugar donde habitan los niños para que constate el estado en que están los niños Elialbert José y Ezequiel José Suárez Rodríguez.
b.- Notificar a la Licenciada Cared Montero, a los fines de que se sirva practicar un informe psicológico a los niños Elialbert José y Ezequiel José Suárez Rodríguez.
Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que compareciera ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud y citar al ciudadano José Alberto Suárez.
En fecha 21 de diciembre del 2.000, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano José Alberto Suárez debidamente firmada.
En fecha 22 de diciembre del 2.000 el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de diciembre del 2.000 se dejó constancia que el demandado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 19 de enero del 2.001 se agregó al expediente informe psicológico relacionado a Elialbert José Suárez Rodríguez y Ezequiel José Suárez Rodríguez y en fecha 03 de septiembre del 2.001 fueron enmendados desde el folio seis (6) hasta el folio quince (15) de este expediente
Esta Sala para decidir observa:
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 03 de septiembre del 2.001 sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
En tal sentido, el citado artículo establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, deja sin efecto la medida provisional dictada en el auto de admisión y se ordena el archivo del expediente.
Registres y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de junio del 2.004.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 380-2.004 y de público siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-520-00
RCZ/amr-3
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