REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º

Solicitante: Arquímedes Antonio Torres Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.373.039.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18 de febrero del 2.004, el ciudadano Arquímedes Antonio Torres Suárez, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo el niño José David Torres Dorantes, asistido por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar sus apellidos como: Suárez Torres, siendo lo correcto: Torres Suárez.

Admitida la solicitud en fecha 26 de febrero de 2.004, se requirió al solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 02 de marzo de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 22 de junio de 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Arquímedes Antonio Torres Suárez y consignó sus datos filiatorios.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en los datos filiatorios, que efectivamente se incurrió el error en la partida de nacimiento del niño, de asentar los apellidos del padre como: Suárez Torres, siendo lo correcto: Torres Suárez.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Arquímedes Antonio Torres Suárez, en representación del niño José David Torres Dorantes. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño los apellidos correctos del padre como: Torres Suárez, dejando sin efecto Suárez Torres. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 272, folio N° 74, de fecha 04 de septiembre de 1.996. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de junio del 2.004. Años 194º y 145º.

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.




En esta misma fecha se registró bajo el N° 377-2.004 y se público siendo las 11:00 a.m.




La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-2.582-04.
AHC/mz.05