REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º

Solicitante: Rodrigo Rafael Carrasco Pire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.637.259.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 21 de abril del 2.004, el ciudadano Rodrigo Rafael Carrasco Pire, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija la niña Vanesa José Carrasco Silva, asistido por el abogado Efrén Caripa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.316, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto al momento de la debida inscripción en los libros respectivos, incurrió en el error de colocar el nombre de la madre como: Marienela, siendo lo correcto: Marianela.

Admitida la solicitud en fecha 27 de abril de 2.004, se requirió al solicitante consignar la partida de nacimiento de la ciudadana Marianela Silva y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 05 de mayo de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 22 de junio de 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Rodrigo Rafael Carrasco Pire y consignó partida de nacimiento de la ciudadana Marianela Silva.


Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento de la ciudadana Marianela Silva, que efectivamente se incurrió el error en la partida de nacimiento de la niña, de asentar el nombre de la madre como: Marienela, siendo lo correcto: Marianela.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Rodrigo Rafael Carrasco Pire, en representación de la niña Vanesa José Carrasco Silva. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña el nombre correcto de la madre como: Marianela, dejando sin efecto Marienela. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2.295, folio 161 vuelto, de fecha 23 de diciembre de 1.992. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de junio del 2.004. Años 194º y 145º.

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.





En esta misma fecha se registró bajo el N° 378-2.004 y se público siendo las 11:30 a.m.



La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.





Exp. Nº 2SJ-2.697-04.
AHC/mz.05