REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 2
AÑOS 194º y 145º


DEMANDANTE: Elba Mary Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.624.

DEMANDADO: Francisco José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.709.695.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

Mediante acta levantada ante este Tribunal el día 23 de mayo de 2.001, la ciudadana : Elba Mary Morillo en representación de sus hijos Francisco Antonio, Francis Antonieta y Antonio José Rodríguez Morillo, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Francisco José Rodríguez, a fin de que se fijara una pensión de alimentos para su hijo, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) semanal, a razòn de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además de los gatos de médicos, medicinas, vestuario, recreación y educación.

Admitida la solicitud en fecha 30 de mayo de 2.001, se ordenó citar al ciudadano Francisco José Rodríguez, exhortar al Juzgado d Especial de los Municipios, Cabimas, Santa Rita, Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 13 de junio de 2.004, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este tribunal y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 13 de febrero de 2.002, se agregó a los autos oficio Nº 072-2.003 emanado del Juzgado d Especial de los Municipios, Cabimas, Santa Rita, Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Esta Sala para decidir observa:

El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 13 de febrero de 2.002, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Visto lo expuesto por los alguaciles de este Tribunal y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Registres y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 29 de junio de 2004.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abog. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 379 -2.004 y de público siendo las 12.m.

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.Nº 2SJ-818-01
AHC/bma.01