REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS 194º y 145º
DEMANDANTE: Carmen Alicia Queralez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.852.
DEMANDADO: Carlos Luis Alvarez Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.652.
MOTIVO: Guarda y Custodia.
En fecha 13 de junio de 2.001, la Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo remitió a este Tribunal, las actuaciones contentivas del juicio guarda y custodia que interpusiera la ciudadana Carmen Alicia Queralez, ya identificada, en representación de sus hijos, Carlos Eloy y Guadalupe Del Carmen Alvarez Queralez.
Admitida la solicitud en fecha 18 de junio de 2.001, se ordenó citar a los ciudadanos Carlos Luis Alvarez Carrillo y Carmen Alicia Queralez, a fin de que expusieran lo que consideraran conveniente, en relación a la guarda y custodia de sus hijos. Asimismo, se ordenó exhortar amplia y suficientemente al Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de que practicara la citación ordenada e igualmente a los fines de solicitar la colaboración del equipo multidisciplinario de ese Juzgado a los fines de que practicara los informes respectivos a la ciudadana Carmen Alicia Querales. Igualmente, se ordenó notificar al equipo multidisciplinario de este Tribunal para la elaboración de los informes correspondientes y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2.001, el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2.001, se agregó al presente expediente exhorto remitido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 20 de noviembre de 2.001, se dejó expresa constancia que la ciudadana Carmen Alicia Queralez no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente.
En fecha 04 de diciembre de 2.001 se ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros a los fines de que hiciera comparecer al ciudadano Carlos Luis Alvarez Carrillo.
En fecha 16 de septiembre de 2.002, los alguaciles de este Tribunal consignaron la boleta de citación del ciudadano Carlos Luis Alvarez Carrillo sin firmar, por cuanto la parte solicitante no realizó ninguna gestión para impulsar la citación.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 16 de septiembre de 2.002, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN:
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Registres y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de junio del 2.004.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 375-2.004 siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 2SJ-854-01
AHC/amr-3
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