REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 26 de mayo del 2.004, la ciudadana Denys Zulymer Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.768.749, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, los niños Derwin José Figueroa Mujica y Darcelis Wiliannis Figueroa Mujica, alegando que se incurrió en el error al asentar su segundo nombre como Sulimer, en la partida de nacimiento del niño antes mencionado y como Zulimer, en la partida de nacimiento de la niña antes mencionada, siendo lo correcto Zulymer. En dicho acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad.

En fecha 01 de junio del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de junio del 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños antes mencionados y de la solicitante, que corren insertas en los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el segundo nombre de la solicitante como Sulimer, en la partida de nacimiento del niño Derwin José y como Zulimer en la partida de nacimiento de la niña Darcelis Wiliannis, siendo lo correcto Zulymer.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Denys Zulymer Mujica, en representación de los niños Derwin José y Darcelis Wiliannis Figueroa Mujica. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre de la solicitante como Zulymer, dejando sin efecto en la partida de nacimiento del niño Derwin José el segundo nombre de la solicitante, como Sulimer y en la partida de nacimiento de la niña Darcelis Wiliannis, como Zulimer.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 018, de fecha 19 de marzo del 2.001 y 059, folio 029, de fecha 16 de septiembre del 2.003, respectivamente. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 09 de junio de 2.004. Años 194º y 145º.


LA JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 340-2.004 siendo las 10:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.767-04
RCZ/amr-3