REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-N-2003-000631
Visto el auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2003, mediante el cual se acordó esperar que la parte recurrente consigne los recaudos necesarios para la revisión sobre la admisión, y por cuanto ha transcurrido más de seis (6) meses, sin que la parte haya dado impulso procesal al proceso, DECLARA ABANDONO DE TRAMITES EN EL PRESENTE RECURSO, por haber transcurrido un lapso de más de seis (6) meses sin impulso procesal. Archívese el expediente oportunamente. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández.-
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal,
Abog. Sarah Franco Castellanos
HGH/tsj