REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO : KP02-N-2003-000621

En el día de hoy catorce (14) de Junio del año dos mil cuatro siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, de conformidad con el articulo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el expediente Nro. KP02-N-2003-000621, por SOLICITUD DE JUBILACIÓN, se deja constancia de que compareció el abogado JUAN CARLOS DIAZ AVILA, portador de la cédula de identidad N° 15.599.863, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.049, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente ciudadana NIDIA YOLIS YEPEZ HURTADO, asimismo se deja constancia de que compareció la abogada YANEY MARQUINA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.611, como sustituta de la Procuraduría General del Estado Lara, quien consigna en este acto los oficios Nros 703 de fecha 14 de julio de 2003 y oficio N° CL2581 de fecha 15/12/2003, el primero de ellos dirigido al Presidente de la Comisión Liquidadora Servicio Estadal de atención al Menor (SEAM-LARA) y emanado del viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional, el cual contempla el Plan de Jubilaciones Especiales que este organismo pretende otorgar a los funcionarios, el segundo dirigido al Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional (VIPLADIN), emanado del Presidente de la Comisión Liquidadora del SEAM-LARA en el cual solicita a dicho Ministerio una serie de jubilaciones reglamentarias entre quienes se encuentra la ciudadana NIDIA YOLIS HURTADO DE YEPEZ en una lista, bajo el N° 9 y que aparece recibido por dicho Ministerio en fecha 18/12/2003, originales que acompaña para que le sea devuelto previa certificación en autos, cuyas copias fotostáticas constan en el presente asunto . Este tribunal acuerda la certificación de los fotostatos existentes en autos a los folios 63 al 66, de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil, aplicable por reenvío expreso del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.342 de fecha 20 de mayo de 2004, devuélvase el original con la nota de haber cursado en este asunto, en este estado los abogado recurrentes exponen: “por cuanto la solicitud presentada supone una aceptación del petitorio de nuestra demanda desistimos de la misma, en el entendido, de que este desistimiento no causa costa por cuanto se debe a una aceptación de la petición hecha en el libelo de la demanda”. La representante legal de la Procuraduría General del Estado Lara, conviene en lo dicho anteriormente por la parte actora, y este tribunal Homologa el convenimiento pasándolo en autoridad de cosa juzgada y así se decide. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez,

Dr. Horacio J. González Hernández
La Secretaria Temporal, Abogada Sarah Franco Castellanos

Las partes Intervinientes,

YANEY MARQUINA JIMENEZ,
(Apoderada Judicial del SEAM-LARA)

Abogado JUAN CARLOS DIAZ
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente