REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-N-2004-000031
Visto el Recurso de Nulidad, intentado por la Sociedad Civil AEROCLUB BARQUISIMETO, inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 98, folios 218 al 223, Protocolo Primero, Tomo:6°, de fecha 31 de marzo de 1964, Primer Trimestre, a través de la abogada asistente, MARIANELA MALUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.362, de este domicilio, por Nulidad de Acto Administrativo emanado del Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara, (I.A.D.A.L.), de fecha 31 de enero de 2003, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 01 de marzo de 2004, fue Admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cartel este que fue expedido en fecha 28 de abril de 2004, y que hasta la presente fecha, han transcurrido más de los quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición, sin que haya sido consignada su publicación en el expediente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la extinta Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con los artículos 3 y 941 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto. Así se decide Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Archivese el expediente oportunamente.
El Juez
Dr. Horacio Jesús González Hernández
La Secretaria Temporal,
Abog. Sarah Franco Castellanos
HGH/mb