REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JULIO JOSE MARTINEZ, WILFREDO CRESPO, GREGORY GARCIA, JOSE FERNANDO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.759.021, V-15.307.963, V-13.543.679, V-7.436.582, respectivamente, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO APODERADO DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: MARGARITA FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 65.772, de este domicilio.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: GRUPO SAN LUIS DEL ESTE II-ESTACION SAN LUIS DEL ESTE II C.A., en la persona de LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.429062, de este domicilio, en su condición de Directora de la empresa ya identificada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: GASTON SALDIVIA DAGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 2.153, de este domicilio.
MOTIVO: DECISION DEFINITIVA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


I
DE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Vista la solicitud de amparo solicitada por los ciudadanos JULIO JOSE MARTINEZ, WILFREDO CRESPO, GREGORY GARCIA, JOSE FERNANDO CHIRINOS, recibido en la U.R.D.D., en fecha 02 de Octubre del 2003, este Tribunal en fecha 07 de Octubre del 2003 una vez revisada las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que han sido cumplido los extremos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ADMITE la presente acción de amparo y se acuerda notificar a los interesados, e igualmente al Fiscal Doudécimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, y se establece que el procedimiento a seguir será el establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de febrero del 2000, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (Mejias Betancourt y otros).
Posteriormente se fija la Audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones. Y esta última notificación se llevo a cabo el 28 de Abril del 2004, por lo que la audiencia Constitucional se fijó para el martes 08 de junio del 2004 a la nueve de la mañana, siendo las nueve de la mañana del 08 de junio de 2004, se realizó la audiencia oral y pública, estaba presente la representación del Ministerio Público, el Dr. RAINER BERGARA RIERA y no comparecieron a la Audiencia Oral y Pública ni la parte presuntamente agraviada ni la parte presuntamente agraviante.



II


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: De la revisión y análisis de los autos, al examinar el presente caso, este Tribunal observa, que no se trata de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, en virtud de que se trata de derechos laborales individuales, en efecto, del análisis concatenado del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales aunque en los procedimientos de Amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de autocomposición procesal, tales como transacciones y convenimientos, sin embargo, es susceptible de admitirse, en las circunstancia ya expuestas, el desistimiento por parte del quejoso.
Por otra parte, este Tribunal comparte y está totalmente de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Febrero del 2000, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, sentencia No. 07 Mejias Betancourt y otros, que establece textualmente: “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, al menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público...”
Por lo expuesto anteriormente no encuentra esta sentenciadora, ni en los alegatos de los solicitantes en amparo, ni en las actas del expediente, fundamentos para considerar que afecten el orden público, y comprobada como está la ausencia de la parte presuntamente agraviada, este Tribunal declara DESISTIDA la presente acción de Amparo Constitucional.

DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Civil, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la acción de amparo interpuesta por JULIO JOSE MARTINEZ, WILFREDO CRESPO, GREGORY GARCIA, JOSE FERNANDO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.759.021, V-15.307.963, V-13.543.679, V-7.436.582, respectivamente, contra el GRUPO SAN LUIS DEL ESTE II-ESTACION SAN LUIS DEL ESTE II C.A., en la persona de LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.429062, de este domicilio, en su condición de Directora de la empresa ya identificada.
Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los catorce días (14) días del mes de junio de 2004. Años: 194° y 145°.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Acc.

Dra. Sandra Virginia Arce Crespo.

La Secretaria Temp.,

Abog. Sarah Franco Castellanos

Públicada en su fecha a las 02:40 p.m.