REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
ASUNTO : KP02-N-2003-000174
PARTE RECURRENTE: LUIS ALBERTO HIDALGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.118.476, domiciliado en el Municipio Boconó del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MAGALY RODRIGUEZ SIFONTES Y SORAIDA VILLANUEVA BRACAMONTE, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.220 y 92.494, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: DIRECCION DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado RANIER GONZÁLEZ MONTILLA, en su condición de APODERADO JUDICIAL de la PROCURADURIA GENERAL DE ESTADO TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.289.
Visto que el presente Recurso fue recibido, sustanciado y consecuencialmente debe ser sentenciado de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el presente fallo será dictado sin narrativa, en consecuencia este Juzgador en la oportunidad legal para dictar sentencia pasa hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 06/05/2004, se llevó se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en el cual se dejó establecido lo siguiente:
En el día de hoy seis (06) de mayo del dos mil cuatro (2004), siendo las diez y media (10:30 a.m) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el expediente Nro. 7765, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, en contra de la DIRECCION DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TRUJILLO; se deja constancia de que comparecieron las ciudadanas MAGALY RODRIGUEZ y SORAIDA D. VILLANUEVA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 68.220 y 92.494, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte recurrente LUIS ALBERTO HIDALGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 13.118.476, igualmente compareció el ciudadano RANIER GONZÁLEZ MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.289, en su condición de apoderado judicial PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO; y para finalizar se deja constancia de que compareció la ciudadana FANY COROMOTO MATHEUS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 5.759.761, en su condición de representante de la FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Este Tribunal pasa a declarar los términos en que ha quedado la litis: 1) El ciudadano LUIS ALBERTO HIDALGO GARCIA, reformó la demanda el 03-09-2003, y solicita que se le reponga en el cargo, que venía ejerciendo de analista de personal, desde Enero de 2002, alegando haber superado el período de prueba, la estabilidad prevista en el artículo 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el acto de nombramiento de otra persona en dicho cargo, adolece de falta de motivación, y le viola su derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 de la menciona Constitución, fundamentando que el acto se encuentra viciado, de conformidad del numeral cuarto del articulo 19 y 73 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por su parte la representación, de la Fundación Trujillana de la Salud y Desarrollo Social del Estado Trujillo, alega como punto previo, la inadmisibilidad de conformidad del artículo 124 del la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por manifiesta falta de cualidad o interés del recurrente, además por cuanto el recurrente no agoto la vía administrativa, siendo tal requisito esencial de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de mayo de 2001, en el cual se considera dicho requisito del 124.2 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia “un formalismo esencial”. Igualmente en forma subsidiaria, alegan la caducidad de la acción, de conformidad con el artículo 84. 3 ejusdem en concordancia con el artículo 94 de Ley del Estatuto de la Función Pública, y finalmente en el punto cuatro de la contestación rechaza el recurso de fondo. Es todo, se leyó y conforme firman.
Posteriormente se dicto audiencia definitiva, en fecha 31 de mayo de 2004, en la cual se declaró SIN LUGAR la acción propuesta, llegado el momento de dictar el fallo in extenso, este tribunal observa:
La representación legal del Estado Trujillo, entre otras defensas adujo la caducidad de la acción, y para decidir este Tribunal apunta, que la libelista alega que fue notificada, el 07 de octubre del 2002, del acto por el cual se ingreso a una persona, en cargo que ella desempeñaba e igualmente demanda la nulidad del oficio N° DER-H-06-2467, de fecha 07 de octubre del 2002, según se evidencia en anexo 24 se le oficio que desempeñaría sus funciones como analista de personal y el oficio reseñado como recibido el 07 de octubre de 2002 y, dado que la acción la intento el 07 de abril del 2003, resulta ostensible que había transcurrido el lapso tanto de seis meses, previsto en la ley de Carrera Administrativa, como el lapso de los tres meses, previstos en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia es evidente que existe la caducidad alegada para incoar la acción, la cual debe ser declarada de conformidad con el artículo 19 aparte quinto, el cual exige entre otras cosas que se declarará inadmisible la demanda solicitud o recurso si fuere evidente la caducidad, cual sucede en el presente caso y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso intentado por LUIS ALBERTO HIDALGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.118.476, domiciliado en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, por intermedio de sus apoderadas judiciales MAGALY RODRIGUEZ SIFONTES Y SORAIDA VILLANUEVA BRACAMONTE, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.220 y 92.494, respectivamente, en contra de la DIRECCION DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada por RANIER GONZALEZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.289, en su condición de apoderado de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a la 1:15 p.m. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio de dos mil cuatro Años 194° y 145°.
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
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