REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
ASUNTO : KP02-O-2004-000143
PARTE RECURRENTE: KEPLER VICENTE ORELLANA TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.726.189, domiciliado en Residencias Parque Barquisimeto, Urbanización “El Parque”, Torre C, Apartamento 24-C, en la ciudad de Barquisimeto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ZALG SALVADOR ABI ASAN YUNIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.305.001, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.585; con domicilio procesal en la carrera 18, esquina calle 24, Torre Financiera del Centro, Piso 2, Oficina 24, en la ciudad de Barquisimeto.
PARTE RECURRIDA: ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), en la persona de su Vicepresidente Ingeniero FRANCISCO VARGAS.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Se interpuso el presente Recurso de Amparo Constitucional ante la Unidad Receptora de Documentos Civil, en fecha 03 de Mayo de 2004, y recibido el 05 de Mayo de 2004, consecutivamente este Tribunal Contencioso Administrativo en fecha 10 de Mayo de 2004, acordó un auto admitiendo la acción de amparo constitucional, ordenando la respectiva notificación al Presidente de la Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), al igual que al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y acordando la medida cautelar solicita en el libelo por la parte presuntamente agraviada.
En este mismo sentido, el día 10 de Junio de 2004, se llevó a cabo siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), la Audiencia Constitucional Oral y Pública:
“En día de hoy, Diez (10) de junio del año dos mil cuatro, siendo la una de la tarde (1:00 p. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nº 8843 (antigua nomenclatura interna de este Tribunal), seguido por el ciudadano KEPLER ORELLANA, parte presuntamente agraviada, quien compareció a este acto, asistido por el ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585. No compareció la parte presuntamente agraviante. Compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Este Tribunal pasa a decidir el dispositivo del fallo, y declara CON LUGAR, el presente recurso, de conformidad con lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 07 del 1° de febrero de 2000, Caso Mejía Betancourt, en la cual se estableció, que la falta de comparencia de presunto agraviante a la audiencia oral, producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente establece que, se dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en el cual podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, dado que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público, el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. Este Tribunal se reserva un lapso de cinco (5) días para dictar el fallo en extenso y así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman”.
Por otro lado, la representación del Ministerio Público, procedió a emitir opinión en el caso dilucidado, tal y como se evidencia a los folios 47 al 49 del expediente, aduciendo al respecto lo siguiente:
“...OPINIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO
Se entiende al mérito del criterio vinculante manifestado en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/02/2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en el juicio del abogado José Amado Mejía Betancourt y otros, exp. N° 00-0010, sent. N° 07, en la que textualmente se dispuso que: “La falta de comparescencia del presunto agraviado dará por términado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten al orden público...”.
En consecuencia se tiene como aceptados lo hecho imputados al ciudadano Ing. Francisco Vargas, Vicepresidente de la Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), referidos al corte del servicio del suministro eléctrico a los medidores Nros. ELS-00421594 y EE9-00325545 de la Finca Haras Las Trinitarias, la cual esta ubicada en el caserio Perarapa (Duaca) del Municipio Crespo del Estado Lara, propiedad del accionante que dice estar solvente en los pagos, y quien denuncia que habria sufrido por ello el cese de sus actividades agropecuarias y de cria de caballo.
Señala que la interrupción del servicio se realizó sin que hubiese mediado procedimiento alguno, por lo que acudió a la empresa donde dice que fue “...informado por el Gerente Licenciado Echeverría que no podía hacer nada, porque la suspensión fue ordenada por el Vicepresidente de la Empresa, ciudadano Francisco Vargas...” (sic.).
Así pues, alegada como ha sido la violación del derecho al debido proceso prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta representación fiscal emite opinión favorable a declaratoria CON LUGAR de la presente acción a fin de que sea restablecido el servicio eléctrico por ser un derecho del accionante el recibir de ENELBAR la satisfacción regular y continua del servicio público de suministro electrico, del que no puede ser privado sin la previa instrucción del debido procedimiento en el que tenga oportunidad de defensa y de ser oído, compartiendo el criterio contenido en la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 07/08/03, con ponencia del magistrado Juan Carlos Aptiz Barbera, caso: Centro de Diversiones Aladin, C.A. esgrimida por el accionante”.
Este Tribunal para decidir observa: la materia de servicios públicos, bien sean prestados por el Estado o por los particulares por delegación de aquel, tiene entre otros principios el de la continuidad administrativa, entendiendo por tal que el prestador del servicio solamente lo puede interrumpir o por fuerza mayor o por las normas legales y reglamentarias que lo rijan, y dichas normas tiene carácter administrativo y para serle aplicado a los particulares, debe regirse por procedimientos que respecten el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello así, la incomparecencias del presunto agraviante no solo tiene los efectos que ordena el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a la sentencia que con carácter vinculante dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso Mejía Betancourt, de fecha 01/02/2000, sentencia N° 07, caso N° 00-00010, en la cual con carácter vinculante, se ordenó que para los supuesto de incomparecencia de la parte agraviante se declararan admitidos lo hechos en la misma forma que pauta el artículo 23 de la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Consecuencia de lo expuesto este tribunal debe declarar CON LUGAR el amparo propuesto por el ciudadano KEPLER VICENTE ORELLANA TERAN, contra la ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), en la persona de su Vicepresidente Ingeniero FRANCISCO VARGAS, ordenándole a dicha empresa, como mandamiento de amparo que en forma inmediata restituya el servicio eléctrico en el Haras “Las Trinitarias”, representadas por el ciudadano KEPLER VICENTE ORELLANA TERAN, y así se decide.
DECISIÓN
Sobre el fundamento antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso de Amparo Constitucional, intentado por el ciudadano KEPLER VICENTE ORELLANA TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.726.185, domiciliado en Residencias Parque Barquisimeto, Urbanización “El Parque”, Torre C, Apartamento 24-C, en la ciudad de Barquisimeto, asistido por el abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI ASAN YUNIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.305.001, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.585; con domicilio procesal en la carrera 18, esquina calle 24, Torre Financiera del Centro, Piso 2, Oficina 24, en la ciudad de Barquisimeto, en contra de la ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), en la persona de su Vicepresidente Ingeniero FRANCISCO VARGAS, ordenándole a dicha empresa, como mandamiento de amparo que en forma inmediata restituya el servicio eléctrico en el Haras “Las Trinitarias”, representadas por el ciudadano KEPLER VICENTE ORELLANA TERAN.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Consúltese en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, per saltum, en virtud de la emergencia generada por el cierre de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Horacio J. González Hernández.
La Secretaria Temporal,
Abogada Sarah Franco Castellanos.
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