REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003595

Vista la presente demanda de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano GENRRY GUSTAVO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.783.500, domiciliado en el Municipio Pampan del Estado Trujillo, recibida del Juzgado Primero de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Declinatoria de Competencia de fecha 31 de marzo de 2004, y ordenó remitir a este tribunal las actas procesales contentivas del procedimiento de calificación de despido para su trámite y decisión, el cual fue recibido el 14 de mayo de 2004. Este Tribunal de la revisión de las Actas procesales que conforman el expediente observa que se trata de un procedimiento de Calificación de Despido, la cual está encabezada por acta levantada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando la Calificación de Despido, su reenganche y el pago de salarios caídos, por ser despedido injustificadamente del cargo de Médico Rural, en el Ambulatorio Rural Tipo II, El Zapatero del Distrito Sanitario Trujillo. Recibido el expediente en fecha 14 de mayo de 2004, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta que encabeza el expediente recibido tenemos que la demandante desempeñó labores como Médico Rural, en el Ambulatorio Rural Tipo II, El Zapatero del Distrito Sanitario Trujillo, Órgano del cual según sus dichos, fue despedido. Este sentenciador considera necesario precisar que conforme a lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo, es competente para conocer en dicha materia, cuando se impugnan actos administrativos emanados del Estado como entidad regional y de las Municipalidades siempre y cuando sean impugnados por razones de ilegalidad. Ahora bien, si como se desprende de las actas recibidas el ciudadano GENRRY GUSTAVO PACHECO, puede tener la condición de funcionario público por haberse desempeñado en el Ambulatorio Rural Tipo II, El Zapatero del Distrito Sanitario Trujillo, y de ser así esta sujeta a las normas de Carrera Administrativa establecidas en las leyes nacionales, estadales o municipales según sea el caso, por lo que no procedía la pretendida Calificación de Despido, sino recurrir del acto administrativo que le removió o destituyó del cargo. En virtud de lo expuesto y tratándose el presente caso como se trata de Calificación de Despido. este Tribunal advierte que en ningún momento le ha sido conferida la competencia para conocer de las Calificaciones de Despido pautadas por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el contrario estos procedimientos que antes correspondían a las Comisiones Tripartitas fueron calificados como decisiones administrativas, tanto por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Sentencia del 20 de septiembre de 1997, como por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 10 de enero de 1980, y la ley en comento sustituyó estas decisiones por las decisiones que en la materia deben dictar o bien los Tribunales de Estabilidad Laboral o bien los Tribunales de Distrito, todo de conformidad con la cuantía del asunto, pero en ningún momento este procedimiento está atribuido a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, este Tribunal, tal y como está planteado la acción resulta imposible su tramitación, en tal virtud NO SE ADMITE la solicitud de Calificación de Despido, intentada por el ciudadano GENRRY GUSTAVO PACHECO, ya identificado, por cuanto en materia Contencioso Funcionarial, tal procedimiento no existe. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal,

Abog. Sarah Franco Castellanos