REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO: KP02-O-2004-000135

PARTE RECURRENTE: RAFAEL JESUS FARIAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.431.207.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: AMENAIRA DEL VALLE MARCANO ESCALANTE, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.750; con domicilio procesal en la carrera 18, entre calles 23 y calle 24, Edificio Cavendes, Piso 1, Oficina 1-5, en la ciudad de Barquisimeto.
PARTE RECURRIDA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TÁNTALO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1970, bajo el Nro. 67, tomo 46-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: EMERY JOSUÉ BASTIDAS COLORADO, representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Tántalo, C.A.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Se interpuso el presente Recurso de Amparo Constitucional ante la Unidad Receptora de Documentos Civil, en fecha 27 de abril de 2004, y recibido el 27 de abril de 2004, consecutivamente este Tribunal Contencioso Administrativo en fecha 30 de abril de 2004, acordó un auto admitiendo la acción de amparo constitucional, ordenando la respectiva notificación al representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Tántalo, C.A., al igual que al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado.
“En este mismo sentido, el día 17 de Junio de 2004, se llevó a cabo siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), la Audiencia Constitucional Oral y Pública:
“En día de hoy, Diecisiete (17) de junio del año dos mil cuatro, siendo la una de la tarde (1:00 p. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el asunto Nº KP02-0-2004-135, seguido por RAFAEL JESUS FARIAS BRACHO, parte presuntamente agraviada. Se deja constancia de que hicieron acto de presencia la parte presuntamente agraviada, acompañado de su apoderada judicial Dra. Amenaira Marcano. No compareció representación alguna de la parte presuntamente agraviante (Sociedad Mercantil Inversiones Tántalo, C.A.). Compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Este Tribunal pasa a decidir el dispositivo del fallo, y declara ADMITIDO LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparos sobre derechos y garantías constitucionales, en concordancia con lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 07 del 1° de febrero de 2000, Caso Mejía Betancourt, en la cual se estableció, que la falta de comparencia de presunto agraviado, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en el cual podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, dado que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público, el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. Este Tribunal se reserva un lapso de cinco (5) días para dictar el fallo en extenso y así se decide.”
Este Tribunal para decidir observa: La incomparecencia del presunto agraviante tiene los efectos que ordena el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a la sentencia que con carácter vinculante dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso Mejía Betancourt, de fecha 01/02/2000, sentencia N° 07, caso N° 00-00010, en la cual ordenó que para los supuesto de incomparecencia de la parte agraviante, se declararan admitidos lo hechos en la misma forma que pauta el artículo 23 de la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Consecuencia de lo expuesto este tribunal debe declarar CON LUGAR el amparo propuesto por el ciudadano RAFAEL JESUS FARIAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.431.207, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TÁNTALO, C.A, ordenándole a dicha empresa, como mandamiento de amparo que en forma inmediata cumpla con la Providencia Administrativa N° 1616 de fecha 03/04/2004, dictada por el Inspector del Trabajo Ad Hoc Abogado CHRISTIAN T. VIVAS G., del estado Lara, ordenándose como mandamiento de amparo el cumplimiento de dicha providencia en términos inmediato, debiendo la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TÁNTALO, C.A, restituir en sus labores y sueldo al recurrente RAFAEL JESUS FARIAS BRAVO, y cancelarle, igualmente los salarios caídos, los cuales deberán ser cancelados en el término de tres (03) días, conforme lo ordenado en la Providencia reseñada. Con la advertencia de que se ordena a todas las autoridades civiles y militares, el deber que tienen en coadyuvar en la ejecución del presente mandamiento, so pena de desacato y así se decide.

DECISIÓN

Sobre el fundamento antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el Recurso de Amparo Constitucional, intentado por el ciudadano RAFAEL JESUS FARIAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.431.207, mediante su apoderada judicial AMENAIRA DEL VALLE MARCANO ESCALANTE, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.750; con domicilio procesal en la carrera 18, entre calles 23 y calle 24, Edificio Cavendes, Piso 1, Oficina 1-5, en la ciudad de Barquisimeto, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TÁNTALO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1970, bajo el Nro. 67, tomo 46-A, a través del ciudadano Emery Josué Bastidas Colorado, representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Tántalo, C.A, ordenándose como mandamiento de amparo el cumplimiento de la dicha providencia en términos inmediato, debiendo la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TÁNTALO, C.A, restituir en sus labores y sueldo al recurrente RAFAEL JESUS FARIAS BRAVO, y cancelarle, igualmente los salarios caídos, los cuales deberán ser cancelados en el término de tres (03) días, conforme lo ordenado en la Providencia reseñada. Con la advertencia de que se ordena a todas las autoridades civiles y militares, el deber que tienen en coadyuvar en la ejecución del presente mandamiento, so pena de desacato.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Para el supuesto de no haber apelación, se ordena la consulta, del presente asunto, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien conocerá per saltum, conforme se estableció en la sentencia de dicha Sala, bajo ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, caso Ramón Cubillán Pirela y otros, contra la Inspectora del Trabajo del Distrito Capital, de fecha 17 de Diciembre de 2003, expediente Nro. 03-1631.
En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de junio del dos mil Cuatro. Años 194° y 145°.
La Secretaria Temporal,

Abog. Sara Franco Castellanos