REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
ASUNTO: KP02-O-2004-000005
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOSÉ SALOMON LOPEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.885.450, domiciliado en Caserío El Merey de Manzanita, Municipio Simón Planas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: IRENY PIANEGONDA, abogada ejercitante, titular de la cédula de identidad N° 4.109.444, Inpreabogado N° 90.420, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, Edificio LANI, Primer piso, oficina 11, escritorio jurídico y contable “PPG & ASOCIADOS”, de esta ciudad de Barquisimeto.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: FINCA LA FALLERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CARL HANS.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO
Fue recibida el presente asunto, en fecha 03 de Febrero del 2004, de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documento. El 09 de febrero de 2004, este Tribunal lo Admite y, acuerda notificar al ciudadano CARL HANS representante de la empresa FINCA LA FALLERA, igualmente libró notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se celebró la audiencia constitucional el 22 de junio del año dos mil cuatro, en la cual se declaró CON LUGAR el presente amparo. Para decidir se observa:
Revisada la audiencia constitucional, no compareció el supuesto agraviante y dado que se trata de un despido que según narra el recurrente ocurrió el 15 de noviembre de 2002 y, en fecha 18 de agosto de 2003, la Inspectoría del Trabajo dicto la providencia administrativa N° 589, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, y dado que no fue posible el reenganche según consta en acta de fecha 2 de diciembre de 2003 de la Sala de Fuero de la Inspectoría del trabajo, resulta evidente que el presente amparo, no violenta normas de orden público, por lo que este Tribunal debe confirmar la declaratoria CON LUGAR hecha en la audiencia constitucional del 22 de junio del presente año y, así se decide.
Declarándose como mandamiento de amparo, el que la empresa FINCA LA FALLERA, haga efectivo un pago único y en forma inmediata, los salarios caídos del Trabajador accionante, dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2002, hasta su total y efectiva reincorporación a su puesto de trabajo.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el amparo propuesto por JOSÉ SALOMON LOPEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.885.450, domiciliado en Caserío El Merey de Manzanita, Municipio Simón Planas, contra la FINCA LA FALLERA representada por CARL HANS o quien haga sus veces, ordenándole como mandamiento de amparo, que la empresa FINCA LA FALLERA, haga efectivo un pago único y en forma inmediata, los salarios caídos del Trabajador accionante, dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2002, hasta su total y efectiva reincorporación a su puesto de trabajo. Advirtiéndole a todas las autoridades civiles y militares que deberán coadyuvar en la ejecución del presente amparo, so pena de desacato.
Para el supuesto de no haber apelación, se ordena la consulta, del presente asunto, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien conocerá per saltum, conforme se estableció en la sentencia de dicha Sala, bajo la Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, caso Ramón Cubillán Pirela y otros, contra la Inspectora del Trabajo del Distrito Capital, la ciudadana Katiuska Villalba de Campos, de fecha 17 de Diciembre de 2003, expediente Nro. 03-1631.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil Cuatro. Años 194° y 145°.
La Secretaria Temporal,
Abog. Sara Franco Castellanos
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