REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

ASUNTO : KP02-N-2003-000182

PARTE RECURRENTE: FANNY COLMENARES DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, docente I (no graduada), provista de la cédula de identidad Nro. 2.603.608, de estado civil casada, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JAVIER ANZOLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.418.697, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.540 y de este domicilio.
PARTE RECURRIDA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por intermedio del Director (E) del Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM), Coronel CARLOS R. PEÑUELA G.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: YANEY MARQUINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.611, en su condición de sustituta de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR (SEAM-LARA).

Visto que el presente Recurso fue admitido y sustanciado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, consecuencialmente debe ser sentenciado de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y, en tal sentido el presente fallo será dictado sin narrativa, en consecuencia este Juzgador en la oportunidad legal para dictar sentencia pasa a hacerlo en los siguiente términos:

Secuelado el proceso, en día 05 de abril del 2004 tuvo lugar la Audiencia Preliminar, posteriormente en fecha 04 de Junio de 2004, se llevó a efecto la audiencia definitiva:
“En el día de hoy cuatro (04) de Junio del año dos mil cuatro siendo las Doce del medio día (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, de conformidad con el articulo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el expediente Nro. 7753, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL SERVICIO ESTADAL DE ATENCION AL MENOR DEL ESTADO LARA (SEAM-LARA), se deja constancia de que comparecieron los ciudadanos JAVIER ANZOLA, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.540, asimismo se deja constancia de que compareció por la abogada YANEY MARQUINA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.611, como sustituta de la Procuraduría General del Estado Lara, en el acto de destitución contra la recurrente FANNY COLMENARES DE PINEDA. Este Tribunal se reserva cinco (05) días para dictar el dispositivo del fallo, todo de conformidad con el parágrafo único del artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública”.

Para decidir este Tribunal observa que en el caso de especie este Juzgador declaró Sin Lugar el recurso sobre la base de lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2762, de fecha 20/11/2001, caso Félix Enrique Páez y otros Vs. CANTV, con ponencia de la Magistrado Yolanda Jaimes Guerrero:

“…una vez terminada la relación de trabajo por cualquier motivo, cuando el trabajador proceda a recibir cantidades de dinero por concepto de sus beneficios de antigüedad (prestaciones sociales), tácitamente se encuentra abandonando o renunciando a toda posibilidad de entablar un procedimiento en aras de restablecer su empleo (reenganche), quedando a salvo, las acciones que le asistan en caso de que estime que las sumas recibidas no se ajusten con lo que en derecho le corresponde…”

Criterio este ratificado en sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1482 de fecha 28/06/2002, caso José Guillermo Báez, bajo ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
Ahora bien, se observa en el expediente, en el folio 110 al 113, la liquidación final de las prestaciones sociales canceladas al recurrente, por parte del Director (E) del Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM), en consecuencia la recurrente no tiene interés en continuar con el presente juicio, dado que la aceptación de las prestaciones sociales, es equivalente a una renuncia tácita, conforme lo establecido supra, y así se decide.
Igualmente se pudo constatar, que el recurrente esta prestando servicios en la Gobernación, según se evidencia en comunicación DGSEASA065/2004, de fecha 05 de marzo de 2004, que riela al folio 107 del presente asunto, ello debido a que la misma no cumple con los parámetros establecidos para otorgan una jubilación especial, a tal efecto, la recurrente no puede obtener su jubilación, como lo establece la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y su Reglamento, toda vez que la recurrente tiene 53 años de edad y 22 años de servicio, además al estar trabajando, carece de interés para la nulidad propuesta y así se decide.
DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de nulidad, incoado por FANNY COLMENARES DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, docente I (no graduada), provista de la cédula de identidad Nro. 2.603.608, de estado civil casada, de este domicilio, mediante su apoderado judicial JAVIER ANZOLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.418.697, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.540 y de este domicilio en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por intermedio del Director (E) del Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM), Coronel CARLOS R. PEÑUELA G., representada por la ciudadana YANEY MARQUINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.611, en su condición de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Déjese copia de la anterior sentencia conforme pauta el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho en este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio J. González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de junio del dos mil Cuatro. Años 194° y 145°.

La Secretaria Temporal,


Abogada Sarah Franco Castellanos.