REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KE01-N-2001-000148
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de mayo de 2004, por el Abogado JORGE LUIS MEZA, apoderado judicial del ciudadano DOMENICO UCELLO NIEVES, parte recurrente, a través del cual Desiste del procedimiento y de ésta y cualquier otra acción que se pudiera derivar de la relación funcionarial que mantuvo su mandante con el ente ejecutivo municipal, y pide se dé por terminada la presente causa y sea Homologado este acto de auto composición procesal, una vez que conste en autos el pago de la segunda porción y el ulterior archivo del expediente, este Tribunal en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el presente Desistimiento y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal,

Abog. Sarah Franco Castellanos