REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-O-2004-000157

Visto el escrito presentado en fecha 03 de junio de 2004, por el abogado CARLOS M. ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, a través del cual desiste del presente Recurso de Amparo, por cuanto la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara procedió a pagar a los empleados de ese organismo, razón por la cual se produjo el cese de la violación de sus derechos constitucionales, este Tribunal en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA LA PRESENTE DESISTIMIENTO y ordena proceder como sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, archívese el expediente. Asi se decide, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez

Dr. Horacio Jesús González Hernández
La Secretaria Temporal,

Abog. Sarah Franco Castellanos

Seguidamente se archivó en 128 folios útiles.
La Secretaria Temporal,

HGH/tsj