REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-O-2004-000179

Visto el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano IVAN LINARES CABRITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.906.831, domiciliado en la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistido por el abogado OSCAR LINARES ANGULO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.975, de igual domicilio, contra ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TRUJILLO. Ahora bien, la presente acción fue intentada el 29 de Octubre de 1992. Alega el apoderado de la parte recurrente que su representado, ciudadano IVAN LINARES CABRITA, fue removido del cargo sin causa justificada, que se viola la estabilidad laboral como Jefe Técnico Administrativo en la Oficina de Administración y Servicios de la Zona Educativa del Estado Trujillo. Fundamenta la acción de amparo en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este sentenciador para decidir observa: que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su Artículo 6, numeral 4 establece que No se admitirá la acción de amparo: Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o de la amenaza al derecho protegido. De la revisión de las actas procesales se observa que el acto es de fecha 29 de Octubre de 1992. Y en virtud de las anteriores consideraciones y en base a lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo, así lo decide, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez.

Dr. Horacio González Hernández.

La Secretaria Temporal.

Abog. Sarah Franco Castellanos









HGH/ts.