REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000236
Vista la copia del Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el expediente Nº KP02-X-2004-000236 juicio por INHIBICION (Rendición de Cuentas) intentado por LITAY JOSÉ TOVAR COLMÉNAREZ contra ROSARIO YÉPEZ en la cual manifiesta que: “. . . .Me INHIBO de conocer el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTA, seguido por LITAY JOSE TOVAR COLMENAREZ contra ROSARIO YEPEZ viuda de TOVAR, en ocasión del Juicio de Nulidad de Contrato que siguiera LITAY JOSE TOVAR COLMENAREZ contra ADELA TOVAR LOZADA Y OTROS por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, interpusieron denuncias contra el Juez Accidental quien llevó el caso y pronunciaron graves acusaciones contra el Juez y el Personal que laboraba en dicho Juzgado, desempeñándome en ese entonces como secretaria del mismo, circunstancia que sanamente apreciada pone en duda mi imparcialidad para decidir tanto en este como en todos los juicios donde actúe dichos ciudadano, razón por la cual procedo a declarar enemistad manifiesta hacia los ciudadanos LITAY JOSE TOVAR COLMENAREZ y MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE TOVAR, previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil …”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, y a los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
copia El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez copia
Abg. Julio Montes Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibido, al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficios Nros. 2004/239, 242, 243 y 244, respectivamente.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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