REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000228
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. JULIO CÉSAR FLORES, su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el expediente Nº KP02-X-2004-000228 juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por ANTONIO NEGRIN MENDEZ contra ROSA TERESA GOMEZ DE RIVAS, en la cual manifiesta que: “....observa de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente y visto el poder otorgado al abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 17.827, por la ciudadana ROSA TERESA GOMEZ DE RIVAS, en su carácter de demandado en el presente proceso, de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano: ANTONIO NEGRIN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.953.959, hecho este que motiva al Juez de mérito a inhibirme en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifico en la presente solicitud enemistad manifiesta con el referido abogado, fundamentándose dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte el abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, ya identificado.….”- Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme |a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con oficio No. 2004/236.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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