REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de junio de 2004
194º y 145º


ASUNTO: KP02-O-2004-000199

Interpuesta como fue en fecha 09 de junio de 2004 solicitud de Amparo Constitucional por la ciudadana TAMAR GONTSCHARENCO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.120.466, en contra de omisión judicial supuestamente realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de emitir una respuesta a su solicitud de fecha 03 de julio de 2000, se ordenó a la accionante en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procediera a hacer las correcciones señaladas en auto de fecha 11 de junio de 2004, al presentar su solicitud impresiones y omisiones que debían ser necesariamente subsanadas, a cuyos efectos se ordenó su notificación, la cual se verificó en fecha 14/06/04 a las 02:00 p.m. y habiendo trascurrido el lapso de cuarenta y ocho (48) horas dispuesto por el Legislador, sin que la parte interesada hubiere procedido en consecuencia, en consideración a que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo están revestidas del carácter de Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la presente acción constitucional de amparo, y así se decide.

La Juez Títular


Abog. Delia Raquel Pérez Martín de Anzola

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas