REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-006601
La ciudadana DILICA COROMOTO RUIZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 3.534.698, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio en el sentido que aparece el nombre de la madre del contrayente “ BERONICA FERRAZ VERGARA” siendo lo correcto “ VERONICA FERRAZ VERGARA” . La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto de la madre del contrayente “VERONICA FERRAZ VERGARA” en lugar de BERONICA FERRAZ VERGARA.- En consecuencia ordena al prefecto del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio No. 35, folio 335 fte. año 1978. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los diez días del mes de Junio de dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1803 y 1804.-
PCM/LPM/sosa.
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