REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-005681
El ciudadano JOSE RAMON CORDERO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 8.696.302, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido que figura el nombre y apellido de su madre como CARMEN PINEDA siendo lo correcto ROSA DEL CARMEN CORDERO. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose publicar un edicto por la prensa y notificar al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, el edicto publicado y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto de la madre del solicitante como ROSA DEL CARMEN CORDERO.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Torres del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 251, año 1963. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los quince dias del mes de Junio de dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.
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