REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002073

La ciudadana INGRID JACQUELINE MAULE PARES, venezolana, mayor de edad, con C.I. No. 9.551.291, de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que figuran los siguientes errores: Primero: Aparece escrito el nombre de la solicitante como "YNGRID". Segundo: Figura escrito el nombre del padre de la solicitante como "JULIAN". Tercero: Omitieron el segundo apellido del padre de la solicitante. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y publicar edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y el edicto ambos consignados, han quedado comprobados los errores señalados, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, en el sentido de que figueren correctamente los nombres y apellido cual es "INGRID", "GIULIANO" y "MAULE FOSSA". En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 379, folio 192 Vto., Año 1965. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Junio del dos mil cuatro.- Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.