REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH01-M-2002-000043


Revisada como ha sido la presente demanda, este Tribunal observa que se trata de una Ejecución de Crédito Fiscal, lo cual evidentemente hace incompetente por la materia a este Juzgado a mi cargo, es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en un Tribunal Superior Contencioso Tributario, (a quien corresponda por distribución) de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; 329 y 333 del Código Orgánico Tributario. Remítase el expediente a la URDD CIVIL, a fin de que haga la respectiva distribución. Désele salida y anótese en lo libros respectivos. Líbrense oficios.
La Juez., La Secretaria ACC,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Lorely Pineda Monasterios.

Seguidamente se remitió a la U.R.D.D con oficio N° 0900-1914 y al comisionado con oficio N° 0900-1915.- LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT SUPRA.
PCM/LPM/Zaira