REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000382
La Ciudadana ANA ROSA MORAN TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.120.354, manifestó estar separada de su cónyuge CARLOS ALBERTO CHIREMA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 9.556.176, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 11 de Mayo de 2004, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ANA ROSA MORAN TORREALBA y CARLOS ALBERTO CHIREMA BLANCO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Diciembre de 1982. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre JOSE ALBERTO, mayor de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosal, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 29 de Junio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 10:20 a.m.
PCM/LPM/ij.-