REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000442
El Ciudadano ELADIO CARDOZA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carretera vieja de Baruta, Barrio El Guaire, calle N° 01, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad No. 3.177.253, manifestó estar separado de su cónyuge ELENA TONOIU, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Av. Pedro León Torres, Residencias Oriente, Edf. Bolivar, Apartamento 4-2, Barquisimeto, con Cédula de Identidad Nº 10.795.525, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 31 de Mayo de 2004, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ELADIO CARDOZA y ELENA TONOIU, ya identificados, por ante el Servicio Central de Registro Civil, en la ciudad de Pitesti, Dtto Arges de la República Socialista de Rumania, según consta de certificado de Casamiento, inserto en los Registros de Estado Civil para Casados, bajo el N° 1.108 y debidamente inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 1982, bajo el N° 101. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos ENRIQUE y EDMON, mayores de edad. Librense los oficios correspondientes. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 30 de Junio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.-
Publicada en su fecha a las 11:45 a.m.
PCM/LPM/ij.-
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