REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2002-000123
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, institución Bancaria, domicilio en Caracas. Originalmente inscrita ante el Registro Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nro 488, Tomo 2-B y cuyos Estatuto modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de agosto de 2001, bajo el Nro 73, Tomo 166-A Pro;
APODERADO DE LA DEMANDANTE: NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE, ARLINE DIAZ MENDOZA, GABRIELA DIAZ ALVAREZ Y MARLENE RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 36.399, 48.195, 53.487, 90.204, 90.206 y 33.928.
DEMANDADO: OMAIRA VIRGINIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 8.333.092, en su carácter de presidente de la firma Mercantil O.Z. DISEÑOS Y MODAS inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 20 de Octubre de 1999, bajo el Nro. 17, Tomo 39-A, y OMAIRA VIRGINIA ZERPA como fiadora.
DEFENSORA AD-LITEM: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 90.204.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES
- I-
PARTE NARRATIVA
En fecha 03-07-2002, los Abg. NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE, ARLINE DIAZ MENDOZA, GABRIELA DIAZ ALVAREZ Y MARLENE RODRIGUEZ, presentaron libelo de demanda por Cobro de Bolívares constante de tres folios útiles y sus anexos que cursan a los folios 4 al 6. Al folio 7 la Abg. Arlines Díaz consignó pagaré original que corre a los folios 8 y 9. Al folio 10 se admitió demanda. Al folio 11 la Abg. Arline Díaz solicito se decrete medida de embargo. Al folio 12 se ordenó abrir cuaderno de medidas. Al folio 13 se agrega comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Al folio 14 se acuerda desglosar la comisión y agregarla al cuaderno de medidas. Al folio 20 la Abg. Arline Díaz solicitó corrija auto de admisión. Al folio 15 se repuso la causa al estado de nueva admisión, se admitió demanda. Al folio 17 el alguacil consignó recibo y compulsa de citación sin firmar de la ciudadana Omaira Zerpa manifestando que localizó a dicha ciudadana. Al folio 23 al Abg. Arline Diaz, solicita se libre boleta de intimación. Al folio 24 la Abg. Arline Diaz solicita se deje sin efecto diligencia de fecha 08-01-2003, y solicita se libre cartel de intimación. Al folio 25 se acuerda librar cartel de intimación. Al folio 26 la Abg. Arline Díaz consignó carteles de intimación. Al folio 31 el secretario deja constancia de que fijo cartel de intimación. Al folio 32 la Abg. Gabriela Diaz Alvarez, solicita se designe defensor Ad-litem. Al folio 33 se designa defensor Ad-litem. Al folio 34 el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la defensora Ad-litem. Al folio 36 la Abg. Maria Alejandra Rodríguez aceptó el cargo de defensora Ad-litem. Al folio 37 la Abg. Maria Alejandra Rodríguez Bustillo, consignó escrito de oposición a la intimación, que cursa a los folios 38 al 40. Al folio 41 se agregan escritos pruebas de la demandada la cual cursa al folio 42. Al folio 43 se admiten las pruebas promovidas por la Abg. Maria Alejandra Rodríguez Bustillos. Al folio 44 la Abg. Arline Diaz Mendoza, presentó escrito de promoción de pruebas. Al folio 45 el Abg. Jackson Pérez solicita el pronunciamiento con respecto a las pruebas. Al folio 46 el Abg. Jackson Pérez ratifica diligencia anterior. Al folio 47 se acuerda hacer computo, se realizó computo. Al folio 49 se repone la causa al estado de agregar las pruebas promovidas por ambas partes. Al folio 51 se admiten las pruebas promovidas por la parte actora Abg. Arline Díaz. Al folio 52 se fijó el décimo quinto día de despacho par el acto de informes. Al folio 53 los Abg. Jackson Pérez, Arturo Melendez, Nestor Alvarez y Arline Diaz presentan escrito de informes. Al folio 55 se difiere sentencia.
-II-
PARTE MOTIVA
Alega la parte demandada que le concedieron un préstamo a la firma mercantil O.Z. DISEÑOS Y MODAS C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21\10\1999, bajo el Nº 17, tomo 39-A representada por su Presidente, la ciudadana Omaira Virginia Zerpa, quien es titular de la cédula de identidad Nº 8.333.092, mediante la modalidad de pagaré en fecha 19\10\2000 por la suma de Diecinueve Millones de Bolívares (Bs. 19.000.000,oo), cantidad ésta que el deudor se obligó a pagar a su vencimiento el día 20\01\2001. Alude la parte actora que según las estipulaciones del documento de crédito, la suma referida por el deudor sería destinada para operaciones de legítimo carácter comercial, y devengar un interés variable o ajustable, para el cual fue pactado para los primeros treinta (30) días continuos una tasa de interés inicial de treinta y siete por ciento (37%) anual por mes adelantado, dicho préstamo quedo sometido al régimen de interés variable o ajustable y donde la nueva tasa de interés que devengaría el mencionado pagaré con motivo del ajuste o variación, seria el resultado de la Tasa Activa Preferencial Provincial (T.A.P.P), es decir la que estuviese vigente en cada una de las fechas u oportunidades en las cuales tuviere lugar el ajuste o la variación de la tasa de interés del respectivo pagaré, señala la parte actora que la Tasa Activa Preferencial Provincial (T.A.P.P), sería determinada por el comité integrado por los representantes del Banco Provincial S.A., Banco Universal, El Banco de Lara C.A y El Banco de Occidente C.A y conforme a dicho comité se dará el promedio aritmético de las tasas de interés que el día hábil bancario anterior a la determinación de la T.A.P.P por parte del comité, hubiesen cobrado o aplicado los tres (3) mencionados institutos de crédito. Alude la parte actora que durante el plazo de vigencia del pagaré y cada treinta (30) días (periodo este contado por días continuos) si hubiesen habido cambios o modificaciones a la Tasa Activa Preferencial Provincial, se harían ajustes o variaciones a la tasa de interés del pagaré, en las fechas u oportunidades de cada ajuste o variación, la tasa de interés del pagaré quedaría automáticamente ajustable o variada conforme y por aplicación a lo estipulado, sin necesidad de aviso o notificación al deudor.
Alega la parte que fue convenido que si en cualquier momento durante la vigencia del referido pagaré, el Banco Central de Venezuela o cualquier organismo que tuviera funciones para ello, regulare la tasa de interés máxima que los bancos universales pudieran cobrar por sus operaciones activas comerciales, se entendería que a partir de la fecha en que debería de tener lugar el ajuste o variación de la tasa de interés aplicable al mencionado pagaré, la T.A.P.P seria igual a la tasa de interés máxima que pudiera que pudieran cobrar los bancos universales, por sus operaciones activas comerciales. Alude la parte actora que en caso de mora, la tasa de interés aplicable sería la que para el primer día de cada mes de mora resultare de agregar a la Tasa Activa Preferencial Provincial el porcentaje anual o puntos porcentuales adicionales que el Banco Central de Venezuela permitiera agregar en los casos de mora a la tasa pactada y se aplicaría por periodos de treinta (30) días continuos.
Alega la parte actora que quedó establecido en el pagaré que la falta de pago a su vencimiento, de una de sus cuotas por concepto de interés, acarrearía automáticamente la caducidad del plazo para el pago del principal, quedando facultado el banco para exigirle al deudor desde el mismo día en que sobreviniese la falta de pago de una cualquiera de las cuotas de interés, el pago total e inmediato de la cantidad adeudada con motivo del referido pagaré; fue convenido que el banco podría hacer efectivo el cobro del mencionado pagaré, cargando en cualquier cuenta corriente o de deposito que el deudor pudiera tener en dicha institución bancaria aquellas cantidades que le adeudaren en razón del préstamo, quedo elegido como domicilio especial la ciudad de Caracas a cuyos tribunales las partes declaran someterse, sin perjuicio para el banco de poder ocurrir a otros tribunales de conformidad con la ley.
Alega la parte actora que para garantizar las obligaciones contraídas por la sociedad O.Z. DISEÑOS Y MODAS C.A, con el Banco Provincial S.A., Banco Universal, la ciudadana Omaira Virginia Zerpa, se constituyó en fiadora principal y solidaria de las mismas, alude dicha parte que hasta la fecha no han recibido el pago total de la obligación ni los interés convencionales y de mora siguientes: A) La cantidad de Catorce Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 14.961.335,89) por concepto de saldo del capital debido y no pagado, B) la cantidad de Seis Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares Con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 6.233.889,95) por concepto de interés moratorio causados desde el 21\8\2001 hasta el día 17\6\2002 generados de la siguiente forma: 1) Del 21\8\2001 al 20\9\2001 inclusive, la tasa del 40,00%, es decir, la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Once Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 498.711,20). 2) Del 20\9\2001 al 20\10\2001 inclusive, la tasa del 42,00%, la cantidad de Quinientos Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 523.646,76), 3) Del 20\10\2001 al 17\2\2002 inclusive, la tasa al 45,00%, la cantidad de Dos Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.244.200,40), 4) Del 17\2\2002 al 19\3\2002 inclusive, la tasa del 52,00%, la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 648.324,56), 5) Del 19\3\2002 hasta el 18\5\2002 inclusive la tasa del 63%, la cantidad de Un Millón Quinientos Setenta Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.570.940,26), 6) Del 18\5\2002 hasta el 17\6\2002 inclusive la tasa del 60% la cantidad de Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 748.066,79). C) los intereses moratorios que se sigan causando desde el 17\6\2002 hasta el definitivo pago de la obligación.
Alega la parte actora que en vista que las obligaciones mencionadas son liquidas y están de plazo vencido acuden a demandar a la firma mercantil O.Z. DISEÑOS Y MODAS C.A en su condición de deudora principal y a la ciudadana Omaira Virginia Zerpa en su condición de fiadora principal y solidaria, a través del procedimiento intimatorio para que cancelen las cantidades adeudadas por concepto de capital Catorce Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 14.961.335,89) y la cantidad de Seis Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares Con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 6.233.889,95) por concepto de interés moratorio, los intereses moratorios que se sigan causando desde el 17\6\2002 hasta el definitivo pago de la obligación y las costas del presente juicio y dentro de ellas los honorarios profesionales de abogados, calculados en 25% del valor de lo reclamado; así mismo la parte actora solicitó se decretare medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de los demandados.
Estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada a través de defensor Ad Litem alega que ha realizado diligencias necesarias para lograr la ubicación y comunicación con su defendidos, la sociedad mercantil O.Z. DISEÑOS Y MODAS y su presidenta y fiadora principal Omaira Virginia Zerpa, por medio de envío de telegramas con acuse de recibo, para realizar la intimación de la misma, el cual no ha podido ser entregado en virtud de que la referida ciudadana ya no se encuentra en dicho inmueble, tal y como se desprende del acuse de recibo.
El defensor Ad Litem procedió a contestar el fondo de la demanda, negando, rechazando y contradiciendo tanto los hechos como el derecho, en todas y cada una de los puntos alegados por la parte actora en su libelo de demanda; así mismo la parte demandada negó, rechazó y contradijo que sus representados la sociedad mercantil O.Z. DISEÑOS Y MODAS y su presidenta y fiadora principal Omaira Virginia Zerpa, adeuden la cantidad de Catorce Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 14.961.335,89) por concepto de capital debido y no pagado al Banco Provincial, derivado del pagaré mencionado por los accionantes; del mismo modo la parte demandada negó, rechazó y contradijo que sus representados la sociedad mercantil O.Z DISENOS Y MODAS y su presidenta y fiadora principal Omaira Virginia Zerpa, adeuden la cantidad de Seis Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares Con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 6.233.889,95) por concepto de intereses moratorios causados desde el día 21\8\2001 hasta el día 17\6\2002, la parte demandada negó, rechazó y contradijo que sus representados la sociedad mercantil O.Z DISENOS Y MODAS y su presidenta y fiadora principal Omaira Virginia Zerpa, deban cancelar al Banco Provincial los intereses moratorios que se sigan causando desde el 17\6\2002 hasta el pago total y definitivo de la obligación, así como también la parte demandada negó, rechazó y contradijo que sus representados la sociedad mercantil O.Z DISENOS Y MODAS y su presidenta y fiadora principal Omaira Virginia Zerpa, deban ser constreñidos al pago de las costas procésales incluidos los honorarios de abogados calculados en un 25% del valor reclamado.
Corren insertas en autos las siguientes pruebas:
1.- Al folio 8 corre inserto documento privado de Pagaré. A este documento se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 1359 del Código Civil Venezolano.
2.- La única prueba aportada por la parte demandada fue el merito de autos, la cual quedo admitido de conformidad con el Art. 399 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 400 ejusdem por no haber habido oposición de la parte demandante.
Este tribunal para decidir observa:
La parte demandada representada por un defensor ad litem realizó un rechazó genérico de la demanda, no probando de ninguna forma el pago de la obligación contraída tal y como lo establece el Art. 1354 del Código Civil Venezolano el cual establece que:
CITO:
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
En el presente caso, en cuestión la parte demandante probó la existencia de una obligación por medio de su pagare no cancelado y la parte demandada no probó de ninguna forma el cumplimiento o la extinción de dicha obligación, por lo que de esta manera queda evidenciado el incumplimiento por parte de la demandada en su obligación y así se decide.
-III-
PARTE DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares Intimatorio, intentada por Banco Provincial, S.A., Banco Universal, C.A, en contra de la sociedad mercantil O.Z. Diseños Y Modas C.A, como deudor principal y la ciudadana Omaira Virginia Zerpa como fiadora principal y solidaria.
Se condena a la parte demandada (O.Z DISEÑOS Y MODAS C.A., OMAIRA ZERPA) a pagar las siguientes cantidades:
a) Catorce Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 14.961.335,89) por concepto de capital debido.
b) Seis Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares Con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 6.233.889,95) por concepto de intereses moratorios causados desde el día 21-08-2001 hasta el día 17-06-2002.
c) Los intereses moratorios que se causaron desde el 17\6\2002 hasta la publicación de la presente sentencia y los que se sigan causando desde la publicación de la sentencia hasta la realización de la experticia complementaria del fallo a que se refiere el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultada vencida totalmente.
Por cuanto la sentencia sale el día para el que fue diferida no es necesaria la notificación a las partes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Junio del 2004.
LA JUEZ
(Primer Suplente Titular por Concurso)
ABG. PATRICIA E CABRERA M.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se público siendo las 12:10 p.m.
La Sec Acc.
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