REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001926
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEILA DEL CARMEN PRADO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.822, de este domicilio, asistida por la Dra. FRANCIA PINEDA LONDONO abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.451 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Bello I, Calle 7 entre Carreras 8 y 9, Sector El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide VEINTE ( 20 MTS) METROS de frente por CINCUENTA Y CINCO ( 55 MTS) METROS de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías propiedad de la familia Valenzuela ; SUR: Con bienhechurías propiedad de la familia Lobaton; ESTE: Con Calle 7 que es su frente OESTE: Con bienhechurías propiedad del ciudadano Celedonio Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS ( 7,60 MTS) de frente con QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS ( 15,70 MTS)de fondo constituidas por una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con todos los servicios y cerca de alambres de puas y con estantillos de madera alrededor de todo el terreno distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, comedor, sala, recibo, porche, corredor, tanque de agua. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( 12.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ROJAS y ELIZAIDA GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LEILA DEL CARMEN PRADO MONTES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Politíco Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia
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