REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002061
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA MERCEDES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.597.673, de este domicilio, asistida por el Dr. LARRY DANIEL CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.575 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Bello I, Calle 6 entre Carreras 16 y 17, Sector El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide ONCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 11,75 MTS) de frente por TREINTA Y UN METROS ( 31 MTS) de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle 6 que es su frente; SUR: Con bienhechurías propiedad de la ciudadana Ramona Perra; ESTE: Con bienhechurías propiedad de la ciudadana Joleida Silva OESTE: Con bienhechurías propiedad del ciudadano Jose Gregorio Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en OCHO METROS ( 8 MTS) de frente con CUATRO METROS (4 MTS) de fondo constituidas por una casa en construcción de paredes de bloques, techo de zinc con todos los servicios y cerca de alambres de puas con estantillos de madera alrededor de todo el terreno distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones en construcción.. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( 4.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEILA PRADO y ELIZAIDA GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARÍA MERCEDES COLMENAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia
|