REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002136


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA DEL CARMEN SUAREZ DE CAÑAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.363.547, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Lucha, sector C, N° 76, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (475,15 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Zaida Josefina Suárez; SUR: con terrenos ocupados por Vicente Leonardo Oropeza Gómez; ESTE: con calle en proyecto, que es su frente; y OESTE: con terrenos ocupados por Rosa Rodriguez y Aura Rosa Tona. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit y parte de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas metalicas y consta de tres (3) habitaciones, una con closets, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, un portón metálico corredizo, un tanque para agua de concreto de 3.600 litros, cercada perimetralmente con paredes de bloques con sus respectivas columnas, vigas de riostre y vigas de corona. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OMAR GOMEZ y JORGE SILVA titulares de las cédulas de identidad N° 442.746 y 7.919.206, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LESBIA DEL CARMEN SUAREZ DE CAÑAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.