REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003229


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE VEGA PANTOJA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.469.077, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Gregorio Hernandez, sector Juana Castellano N° 47, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide OCHO METROS DE ANCHO Y NUEVE METROS FONDO (8 x 9 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Gladys Escobar; SUR: terrenos ocupados por Iris Anza; ESTE: terrenos ocupados por Albis Hernández; y OESTE: calle ciega, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en construcción constituida por láminas de zinc, baño de paredes de bloques, cercada toda el área con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL PEÑA y WILLIAM ORTIZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.320.585 y 7.368.788, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FERNANDO JOSE VEGA PANTOJA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.