REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003364


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GODOY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.089.023, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 53 N° 13A-132, entre carreras 13A y 13B de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (582,25 Mts.2) pero que según nueva mensura realizada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren, en fecha 7 de marzo de 2.002 arrojó un área de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (641,96 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: ejidos ocupados por Carlos Jiménez; SUR: terrenos ocupados por Jacinto Pineda; ESTE: calle 53, que es su frente; y OESTE: ejidos ocupados por Isabelino Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en casa con techo de platabanda y acerolit, pisos de cemento, paredes de bloques, cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) baños, un (1) corredor techado, un (1) comedor, un (1) portón metálico, tres (3) puertas de madera, dos (2) puertas metálicas, cuatro (4) ventanas metálicas, todas con sus protectores; y el terreno está cercado perimetralmente con paredes de bloques, con sus respectivas columnas y vigas de riostra; así como seis (6) árboles frutales de mango, níspero, ciruela y mamón. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RÉGULO OLIVEROS y OSCAR RODRÍGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 10.958.299 y 10.957.393 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GODOY ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.