REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003499


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROLANDO ANTONIO VEGAS PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.357.677, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 10 entre calles 12 y 13, del sector conocido como Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (258,05 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts.) con terrenos que están o fueron ocupados por Flor Vásquez ; SUR: en línea de diez metros (10 Mts) con la carrera 10, que es su frente; ESTE: en línea de veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 Mts) con terrenos que están o fueron ocupados por Evangelista León; y OESTE: en línea de veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 Mts) con terrenos que están o fueron ocupados por Pablo Guédez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar cuyas características son área de construcción total de ochenta y cinco metros cuadrados (85 Mts2) y consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, sala-comedor, cocina, lavadero; el techo es de platabanda, existiendo un porche edificado en la parte frontal de la vivienda, también del mismo material del techo, las paredes son de bloques de cemento y están frisadas, están instaladas cinco (05) ventanas, las cuales son de aluminio tipo romanilla, dotadas además cada una, de un protector de hierro, así mismo está instalada una (01) puerta de madera en cada habitación, de igual modo hay una (01) puerta de hierro en la entrada frontal de la casa y otra puerta también de hierro en la parte posterior, el piso es de granito gris, accesoriamente frente a la casa fue construida una jardinera de cemento de siete metros de ancho por uno de largo y hacia el fondo del terreno, fueron construidos dos (02) cubículos para oficina edificados uno sobre el otro, construidos con bloque de cemento y morrocoy, los cuales miden un total de cinco (05) metros de largo, dos (02) metros de ancho y cinco (05) metros de alto, el piso es de cemento y el techo es de platabanda, accediéndose al cubículo del nivel superior por medio de una escalera externa de metal, la parcela está cercada con paredes de bloques de cemento, existiendo además, dos rejas de metal que sirven de acceso al terreno y un portón de hierro para que entren vehículos, todos colocados por el lindero Sur. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRIS PRADO y MANUEL VARGAS titulares de las cédulas de identidad N° 11.787.552 y 7.443.714, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ROLANDO ANTONIO VEGAS PRIMERA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.