REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003892
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADRIAN RAFAEL SIVIRA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.095.454, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Zanjón Barrera, carrera 16 con callejón 14 y 15, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIEZ METROS DE LARGO POR SEIS METROS DE ANCHO (10 x 6 Mts) QUE DA UN TOTAL DE SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la carrera 16, que es su frente; SUR: con casa de la señora Falnia Rossi Morles; ESTE: con casa de la señora Cecilia Ordus; y OESTE: con posesión del señor Rodolfo Quintero. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc, el cual está cercado con alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PABLO EMILIO GARCÍA y AIDEE GONZÁLEZ titulares de las cédulas de identidad N° 9.266.562 y 5.261.894, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ADRIAN RAFAEL SIVIRA ALVARADO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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