REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003915


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERLINDA COROMOTO MENDOZA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.644.297, de este domicilio, asistida por el Dr. HENRY NIELSEN GUILLEN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.175 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 10 entre calles 16 y 17 de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CINCUENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 58,50 Mts2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 8,75 Mts con bienhechurías de María Colmenarez; SUR: En línea de 8,75 Mts con la Carrera 10, su frente ; ESTE: En línea de 6,72 Mts con bienhechurías de Juan Rufino y María Colmenarez; OESTE: En línea de 6,72 Mts con bienhechurías de José Antonio Peroza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, constante de un dormitorio, una sala recibo, una cocina, un baño, un garaje, un patio o tendedero . El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( 5.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO FELIPE DEVIES y HECTOR RAMON COLINA SOLANILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BERLINDA COROMOTO MENDOZA GIMENEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-




La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



Maria Fernanda Alviarez







TGI/ligia