REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000616
Vista la solicitud presentada por la ciudadana THAYS MARIA DOBOBUTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.606.087, de este domicilio, asistida por el Dr.YUSNAIBI QUINTERO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.306 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 5 con calle 1, N° 1.007, Barrio La Antena, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide OCHO METROS ( 8,00 Mts) de frente por QUINCE METROS ( 15,00 Mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Endrid Ramos; SUR: Con Carrera 5 que es su frente; ESTE: Con terreno ocupados por Samuel Rodriguez; OESTE: Con calle 1. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, cocina, sala, comedor, dos (2) baños. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( 10.000.000,00 Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHONNY MUJICA y ALIDA ATANASIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana THAYS MARIA DOBOBUTO VARGAS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia
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