REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000346

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JANET PASTORA CORDERO ALVAREZ , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.437.401, de este domicilio, asistido del abogado César Giménez. donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Principal del Barrio El Trompillo, Parte Alta, entre Calles 2 y 3 , Sin número , de esta Ciudad, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 38,85 metros con terrenos ocupados por JOSE CAMACARO ; SUR: En 38,55 metros con terrenos ocupados por HUMBERTO GARCIA ; ESTE: En línea de 9,55 metros con La Quebrada Mastodonte Y OESTE: En 8,80 metros con Quebrada Mastodonte. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, constante de porche, sala, cocina, dos cuartos, baño y lavadero, cercas de alambre púas, cestantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA HERNANDEZ Y WILMER GARRIDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JANET PASTORA CORDERO ALVAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.