REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004088


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH PASTORA FLORES PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.334.928, de este domicilio, asistida por el Dr. FRANKLIN RAFAEL ESCOBAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.364 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio El Tostao, Calle 3 N°21, Sector Luz de Lara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10.00 Metros de frente por 15.00 metros de ancho para un total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 150 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de DANIEL ASTERIO RAMOS ; SUR: Con casa de JOSE ANTONIO COLMENAREZ; ESTE: Con casa de MANUEL CONTRERAS; OESTE: Con el callejón sin salida que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de bloques, frente de rejas de hierro y portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( 5.000.000,oo Bs ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN RODRIGUEZ y GREISI RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIZABETH PASTORA FLORES PINEDA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-




La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



Maria Fernanda Alviarez







TGI/ligia