REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002889


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas NEYIS ONESIMA CACEREZ FALCÓN Y YANIRA EMIL CACERES DE FALCÓN, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.352.464 y 9.545.897, de este domicilio, asistidas por el Dr. SANTIAGO R. LOYO A., abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.014, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, Calle 6, entre carreras 1B y 2 N° 1B-49, del Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (651 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Hacia el Dren X ; SUR: Con terrenos que fueron ocupados por la difunta TERESA DE JESÚS ESCALONA de BARRADAS ; ESTE: Con terrenos ocupados por el señor LUIS BELLO; OESTE: Con la Calle 6. Dichas bienhechurías consisten en: Una primera planta con cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) baños, un (1) porche, un (1) lavadero, piso de baldosa, frisada, con techo de platabanda, patio con dos (2) habitaciones en construcción, un (1) garaje, un (1) galpón y cercada toda con bloques y rejas en su frente y una segunda planta con tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, piso de baldosa, frisada, con techo de zinc.. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,oo Bs.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGARDO MEDINA y JHONNY SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de ciudadanas NEYIS ONESIMA CÁCERES FALCÓN Y YANIRA EMIL CÁCERES DE FALCÓN ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



Maria Fernanda Alviarez





TGI/ligia