REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003675
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ APOSTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.879.287, de este domicilio, asistido por el Dr. JOSE HUMBERTO BARON GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo en N°102.259 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 1 del Caserio El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera: FRENTE: Mide VEINTIDOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (22,30 Mts) con la Vía Pública; LADO IZQUIERDO: Mide VEINTINUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS ( 29,10 Mts) con la señora MARIA PRINCIPAL; LADO DERECHO: Mide TREINTA Y UN METROS CON SETENTA CENTIMETROS (31,70 Mts) con la vía principal; FONDO: Mide VEINTISIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (27,40 Mts) con terrenos de mayor extensión. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, tiene un patio, un corral para aves, un lavadero, en una parcela cercada con alambres de púas, estantillos de madera, piso de cemento, techo de zinc.. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( 2.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHONY SUAREZ y ANA PASTORA CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ APÓSTOL ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia
|